Los Monitores Ciudadanos de Control (MCC) son ciudadanos capacitados por la Contraloría para participar en veedurías ciudadanas de forma voluntaria. Su objetivo es ejercer control social sobre obras públicas, contrataciones y el uso de recursos públicos, garantizando el cumplimiento de las normas legales en las entidades.
¡IMPORTANTE!
Ten en cuenta estos 3 simples pasos antes de comenzar:
1
¿Qué requisitos debo cumplir?
Ser peruana o
peruano, tener la mayoría de edad, no prestar servicios laborales en los Órganos del Sistema
Nacional de Control.
2
Ten tu DNI a la mano al momento de la inscripción.
3
Completa todos los campos
del formulario de inscripción. ¡Y listo!
Inscríbete como Monitor Ciudadano de Control
Resultados 2023
3 808
Monitores/as
Ciudadanos/as de Control
3 748
Servicios de Control
60 962
Veedurías realizadas
191
Obras públicas visitadas
3 014
Entidades intervenidas
VIDEOS
MARCO NORMATIVO
Resolución de Contraloría N° 204-2024-CG
Aprueban la Directiva N° 006-2024-CG/GPCS "Mecanismos de Participación Ciudadana"
Resolución de Contraloría N°106-2020-CG (Dejado sin efecto)
Resolución de Contraloría N°044-2018-CG (Dejado sin efecto)
PREGUNTAS FRECUENTES
- Ser de nacionalidad peruana y encontrarse en pleno ejercicio de sus facultades.
- Ser ciudadano mayor de edad (18 años cumplidos) al momento de participar en la convocatoria.
- Tener solvencia e idoneidad moral, que garanticen la confianza ciudadana en el ejercicio del control social que se realice.
- Aprobar el curso de capacitación presencial o virtual de la Escuela Nacional de Control.
- No estar inmerso en alguna de las causales de impedimento para ser MCC.
- Ser servidor o funcionario público en alguno de los órganos que formen parte del Sistema Nacional de Control o de las entidades sujetas a su ámbito, desde el momento de la convocatoria, capacitación y durante el desarrollo de la actividad de control que se le encomiende.
- Tener antecedentes policiales, penales, judiciales, así como estar comprendido en algún proceso judicial en curso en materia penal.
- Ser deudor alimentario registrado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial o reportado ante las centrales de riesgo por deudas de otra naturaleza.
- Encontrarse suspendido o inhabilitado por medida disciplinaria en las entidades públicas, colegios profesionales, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado o estar incluido en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
- Haber sido sancionado por la Contraloría por responsabilidad administrativa funcional derivada del procedimiento administrativo sancionador o encontrarse sancionado por infracciones al ejercicio del control gubernamental.
- Ejercer cargos políticos o encontrarse afiliado a aluna organización política.
- Pertenecer o haber pertenecido a agrupaciones que hicieron o hagan apología al terrorismo.
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